• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1141/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso, la jurisprudencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método consistente en dictamen de peritos de la Administración y, en particular, si la exigencia de visita al inmueble por parte del perito impone que se visite tanto el exterior como el interior de inmueble; o, por el contrario, es suficiente con la mera contemplación del exterior de éste o la toma de fotografías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reducción en la base imponible por pensiones compensatorias determinadas en convenio a favor del cónyuge. Fecha de surgimiento de los efectos fiscales. Fecha de suscripción del convenio. Remisión al fundamento jurídico cuarto de la sentencia 1369/2024, de 22 de julio, pronunciada en el recurso de casación 8648/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5993/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pérdida patrimonial. Obligación del contribuyente de justificar la imputación realizada en la autoliquidación como consecuencia de una declaración de baja de títulos financieros en el caso de existir discrepancia con la información en poder de la administración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 2132/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mercado de Valores. Uso de información privilegiada. Comunicación entre cónyuges de información privilegiada sobre Edreams y compra de acciones de dicha cotizada por parte de la esposa. Controllerfinanciero del grupo Edreams, en relación con el proyecto Calypso. Informe de la Unidad de Vigilancia y Mercados sobre los hechos que evidencian el uso de información, concluyendo que el perfil inversor inexistente, los tiempos de las compras, la elección en solitario del valor tratando de considerarlo como tecnológico, y la cuantía relativa de la inversión, permiten concluir que solo el traslado de la información privilegiada de la que el marido era poseedor podría explicar la cronología, la cuantía y la elección de la compra de acciones. Reducción de la sanción por pago anticipado, lo que no impide la posterior vía judicial. Prueba de presunciones, válida a efectos de imponer una sanción. Especial relevancia de la prueba de indicios, se tiene en cuenta el vínculo matrimonial, la ausencia de inversiones previas, la falta de coherencia de las operaciones efectuadas y la escasa consistencia de la justificación de las mismas. Proporcionalidad de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 825/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, es posible computar como pérdidas patrimoniales las afloradas con ocasión de transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, en la cuantía equivalente a la diferencia del valor de adquisición y del valor de transmisión del elemento patrimonial; o si, por el contrario, no puede imputarse ninguna pérdida fiscal, aunque este valor haya sufrido una disminución, porque sería también una pérdida directa o indirectamente debida a esa transmisión. Plantea una cuestión semejante al recurso n.º 3465/2023 y emparentada con los recursos n.º 8830/2022, 1998/2023 y 3478/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1109/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta de aplicación lo dispuesto en la letra a) del artículo 14.2 del RGRVA a aquellos supuestos en los que el obligado a retener insta la devolución de las retenciones efectivamente practicadas que han sido declaradas indebidas, sin que proceda analizar, a tal efecto, si aquellas retenciones fueron deducidas o no por quienes las soportaron dado que, siendo indebida la retención, también ha de serlo, en su caso, la deducción de dicha retención; o si, por el contrario, en estos casos, deben aplicarse las previsiones de la letra b) del citado precepto que, entre otros aspectos, establece que no procederá restitución alguna cuando el importe de la retención, declarada indebida, hubiese sido deducido en una autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8967/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si, en un supuesto de retraso en el cumplimiento del plan de financiación aprobado por la Administración, cabe o no la aplicación del artículo 1110 del Código Civil en cuanto a la procedencia de intereses que se reclamen a la Administración, cuando tiene lugar después de haberse recibido el principal sin reserva de intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 846/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1)A efectos del IRPF, la ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la retasación de bienes expropiados (art. 58 LEF) no trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la producida originariamente con la expropiación del bien o derecho, sino que, por el contrario, se trata de valorar de nuevo tal ganancia, estableciendo un nuevo justiprecio, de acuerdo con la configuración legal de la ganancia, de manera que el valor de adquisición es el determinado por la adquisición del bien o derecho. 2)La ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la retasación ( art. 58 LEF) debe imputarse temporalmente, cuando haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación, del modo establecido en las sentencias de este Tribunal Supremo de 26 de mayo y 12 de julio de 2017 ( rec. 1137/2016 y 1647/2016 ), por las que el incremento reconocido en la resolución -administrativa o judicial- que lo resuelva debe imputarse al ejercicio en el que dicha resolución devenga firme, si contiene la determinación final e inmodificable del justiprecio. 3)A tales ganancias patrimoniales les resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF, a pesar de que la fijación del justiprecio de la retasación haya tenido lugar en momento posterior al 31 de diciembre de 1994, porque la adquisición se produjo en tiempo notoriamente anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 787/2022
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basada la Administración actuante en su liquidación provisional en que el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente absoluta por parte de la Mutualidad de la Abogacía no cumplía los requisitos exigidos por la norma en cuanto a demostrar el grado de discapacidad aplicado por el contribuyente a los efectos del mínimo por discapacidad, la sentencia rechaza la tesisi de la Administración. Tratandose, pues, de si la percepción de una prestación por incapacidad permanente absoluta, reconocida al contribuyente por la Mutualidad General de la Abogacía en enero del año 2017, con efectos desde el 01/12/201, podía considerarse como uno de los modos de acreditación de la situación de discapacidad del contribuyente, a los efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad, la sentencia, considera que ese otorgamiento de una pensión análoga a las que concede el sistema de la Seguridad Social implica la demostración del grado de discapacidad. Esta conclusión acreditativa, añade la sentencia, resulta coherente con la finalidad de no obstaculizar las posibilidades de acreditación de su condición de discapacidad a los solos efectos tributarios, en concreto, para aplicar el mínimo regulado por norma, destacandose tambñen que el contribuyente no estaba obligado en el período impositivo del año 2017, ni tampoco en los anteriores, a darse de alta en el RETA u otro régimen dentro del sistema de la Seguridad Social
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2870/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reserva para inversiones en Canarias -RIC-. Artículo 27.8 de la Ley 19/1994. Cuando la materialización de la inversión se lleva a cabo mediante la suscripción de deuda pública canaria, en la fase de mantenimiento no se exige al beneficiario de la RIC que prosiga durante el tiempo establecido en la ley el ejercicio de la actividad económica, siendo suficiente con el mantenimiento de la inversión en estos títulos de la deuda pública durante el expresado periodo.

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